Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1023 de 1997 · por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Nivel controlador de tránsito aéreo. Créase en el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 248 de 1994, el Nivel de Controlador de Tránsito Aéreo en el cual están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de conocimientos técnicos debidamente certificados para el desempeño de funciones calificadas, o que sean soporte del desarrollo de las funciones profesionales o especializadas, así: Denominación del cargo Nivel Grado Controlador de Tránsito Aéreo Auxiliar 21 14 Controlador de Tránsito Aéreo Superficie 21 16 Controlador de Tránsito Aéreo Aeródromo 22 18 Controlador de Tránsito Aéreo Instrumentos 23 20 Controlador de Tránsito Aéreo Radar 24 22 Controlador de Tránsito Aéreo Supervisor 24 24 Controlador de Tránsito Aéreo Experto 31 26

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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