Micelio

Artículo 4

Reglamentación

Ley 2480 de 2025 · por medio de la cual se regulan los servicios de cuidado para animales de compañía, se protegen los derechos de los usuarios y se dictan otras disposiciones. -Ley Kiara-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los dieciocho meses (18) siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) bajo la coordinación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con apoyo de las entidades territoriales, expedirán el “Reglamento técnico de condiciones para la prestación de servicios para animales de compañía”. Este deberá contener, como mínimo, los lineamientos establecidos en la presente Ley y los protocolos para cada una de las actividades reguladas, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios en la operación del servicio y garantizar el bienestar de los animales.

Parágrafo 1

Para la formulación del reglamento técnico referido en el inciso anterior, se deberá garantizar la participación de los sectores económicos sujetos de regulación, organizaciones de usuarios, veedurías ciudadanas e instituciones académicas con conocimiento en la materia, para que sus aportes y experiencias sean tenidos en cuenta.

Parágrafo 2

Los prestadores que realicen más de una actividad de las reglamentadas por la presente ley deberán cumplir con los lineamentos y reglamentos dispuestos para cada uno de los servicios.

Parágrafo 3

Además de cumplir las disposiciones de la presente ley, los prestadores de los servicios de cuidado para animales de compañía, con excepción de los paseadores de perros que ejerzan dicha actividad como persona natural, deberán inscribirse en la cámara de comercio de la jurisdicción donde desarrollen su actividad, y acatar las normas de competencia legal de otras autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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