Micelio

Artículo 280

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 280. La Aduana llevará un libro en que se asienten las dilijencias de reconocimiento, practicadas, con todos los pormenores de avalúo, estimacion de averías, &c. Cada dilijencia será firmada por los reconocedores.

De este libro se sacarán dos copias exactas de lo correspondiente a cada mes, autorizadas por el Administrador, una para remitir a la Secretaría de Hacienda i otra para agregar el manifiesto respectivo como comprobante de la cuenta mensual. Al fin de cada año se remitirá el libro orijinal a la Oficina jeneral de Cuentas para comprobar la jeneral del año económico a que se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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