Art. 280. La Aduana llevará un libro en que se asienten las dilijencias de reconocimiento, practicadas, con todos los pormenores de avalúo, estimacion de averías, &c. Cada dilijencia será firmada por los reconocedores.
De este libro se sacarán dos copias exactas de lo correspondiente a cada mes, autorizadas por el Administrador, una para remitir a la Secretaría de Hacienda i otra para agregar el manifiesto respectivo como comprobante de la cuenta mensual. Al fin de cada año se remitirá el libro orijinal a la Oficina jeneral de Cuentas para comprobar la jeneral del año económico a que se refiere.