Artículo segundo. La Alcaldía Municipal fijará las precisas condiciones de la destinación de dicho inmueble, y dará las autorizaciones del caso para otorgar la correspondiente escritura pública.
Decreto 2827 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2827 de 1955 · Por el cual se da una autorización al Alcalde Municipal de Armenia (Caldas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.