Artículo quinto. La Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje elaborará el Reglamento General de Trabajo del Departamento de Edificios Nacionales, y gestionará su aprobación por las autoridades encargadas de ello. Igualmente estudiará y elaborará, con la asesoría de los médicos del Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas, el Reglamento de Higiene y Sanidad para los Edificios Nacionales.
Los Reglamentos en referencia se harán de acuerdo con las leyes, decretos, resoluciones, fallos arbitrales, convenciones colectivas, pactos y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.