Micelio

Artículo 5

Decreto 2493 de 1948 · Por el cual se crean varias Comisiones de Conciliación y Arbitraje en el ramo de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje elaborará el Reglamento General de Trabajo del Departamento de Edificios Nacionales, y gestionará su aprobación por las autoridades encargadas de ello. Igualmente estudiará y elaborará, con la asesoría de los médicos del Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas, el Reglamento de Higiene y Sanidad para los Edificios Nacionales.

Parágrafo

Los Reglamentos en referencia se harán de acuerdo con las leyes, decretos, resoluciones, fallos arbitrales, convenciones colectivas, pactos y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2493 de 1948