Micelio

Artículo 6

El Banco Central Hipotecario Queda Facultado Para Comprar Y Poseer Hasta La Cantidad De Un Millón De Pesos En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial; Estos Bonos Podrán Ser Igualmente Comprados Y Poseídos Por Los Bancos Comerciales, Cajas De Ahorros Y Compañías De Seguros En Proporción No Mayor Del 10 K Del Capital Y Reserva Legal De Cada Una De Estas Entidades

Decreto 1579 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la organización del Instituto de Crédito Territorial y el fomento de la construcción de viviendas obreras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Banco Central Hipotecario queda facultado para comprar y poseer hasta la cantidad de un millón de pesos en bonos del Instituto de Crédito Territorial; estos bonos podrán ser igualmente comprados y poseídos por los bancos comerciales, Cajas de Ahorros y Compañías de Seguros en proporción no mayor del 10 K del capital y reserva legal de cada una de estas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1579 de 1942