Exeptúanse de las obligaciones previstas en el Decreto 861 de 1995 las importaciones de las mercancías allí señaladas que efectúen
La Nación, los departamentos, lo municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales y los Establecimientos Públicos del orden nacional, departamental, municipal o distrital;
Los Agentes Diplomáticos, Consulares y los Organismos Internacionales acreditados en el país;
Los no residentes en el país, que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, respecto de los efectos personales y menaje doméstico que introduzcan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2057 de 1987 y demás normas que lo adicionen o modifiquen;
Los viajeros que ingresen al país, respecto del equipaje acompañado o no acompañado que introduzcan al territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2057 de 1987 y demás normas que lo adicionen o modifiquen;
Las industrias de transformación o ensamble reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico y autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar bajo la modalidad de importación para transformación o ensamble, respecto de las mercancías que declaren bajo dicha modalidad.