Micelio

Artículo 1

Decreto 1131 de 1995 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 233 y 861 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exeptúanse de las obligaciones previstas en el Decreto 861 de 1995 las importaciones de las mercancías allí señaladas que efectúen

a)

La Nación, los departamentos, lo municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales y los Establecimientos Públicos del orden nacional, departamental, municipal o distrital;

b)

Los Agentes Diplomáticos, Consulares y los Organismos Internacionales acreditados en el país;

c)

Los no residentes en el país, que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, respecto de los efectos personales y menaje doméstico que introduzcan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2057 de 1987 y demás normas que lo adicionen o modifiquen;

d)

Los viajeros que ingresen al país, respecto del equipaje acompañado o no acompañado que introduzcan al territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2057 de 1987 y demás normas que lo adicionen o modifiquen;

e)

Las industrias de transformación o ensamble reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico y autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar bajo la modalidad de importación para transformación o ensamble, respecto de las mercancías que declaren bajo dicha modalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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