Micelio

Artículo 2

El Porte De Armas Sin Permiso Especial, Será Sancionado Con Decomiso Del Arma, Y Con Pena De Arresto Hasta Por Un (1) Año Que Impondrá La Primera Autoridad Política Del Lugar

Decreto 667 de 1984 · Por el cual se suspenden los salvoconductos para el porte de armas en los Departamentos del Caquetá, Huila, Meta y Cauca,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El porte de armas sin permiso especial, será sancionado con decomiso del arma, y con pena de arresto hasta por un (1) año que impondrá la primera autoridad política del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 667 de 1984