Micelio

Artículo 7033

Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Gastos De Los Consejos Nacionales De Investigación, Cooperación Educativa Y Monumentos, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capitulo 701 Administración Y Dirección Programa I Dirección De La Educación

Decreto 372 de 1965 · Por el cual se hace una distribución parcial de la partida apropiada para gastos de los Consejos Nacionales de Investigación, Cooperación Educativa y Monumentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 701, artículo 7033 del Presupuesto Nacional vigente, para gastos de los Consejos Nacionales de Investigación, Cooperación Educativa y Monumentos, hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 701 Administración y Dirección Programa I Dirección de la Educación. Subprograma 3. Consejos Nacionales de Investigación, Cooperación Educativa y de Monumentos. Para honorarios $20.000 Para remuneración de servicios técnicos 60.000 Para viáticos y gastos de viaje 20.000 Para compra de equipos 60.000 Para materiales y suministros 10.000 Para impresos y publicaciones 10.000 Para investigación científica 40.000 Para gastos varios e imprevistos 8.000 Para conservación de monumentos 50.000 Para Servicios Públicos 2.000 Total $280.000 Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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