º. El presupuesto de gastos del Fondo Nacional de Calamidades se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda y de los gastos de inversión. Los gastos de inversión se destinarán a financiar proyectos enmarcados dentro del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o dentro de los planes específicos para la atención de desastres o de calamidades declaradas, teniendo en cuenta la destinación y el orden de prioridades determinadas de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989. Los gastos de funcionamiento únicamente se podrán destinar a atender los gastos operativos de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior, enmarcados en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o dentro de los planes específicos para la atención de desastres o de calamidades declaradas y los gastos financieros y de comisión fiduciaria del Fondo.
Decreto 2378 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2378 de 1997 · Por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 344 de 1996, el artículo 7o del Decreto Extraordinario 1547 de 1984 y se regula parcialmente la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Calamidades y de su Junta Consultora en materia presupuestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.