Micelio

Artículo 1.6.1.13.37

Declaración Mensual Del Impuesto Nacional A La Gasolina Y Al Acpm

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente en los siguientes plazos: Período Gravable hasta el Enero Décimo día hábil de febrero de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Febrero Décimo día hábil de marzo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Marzo Décimo día hábil de abril de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Abril Décimo día hábil de mayo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Mayo Décimo día hábil de junio de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Junio Décimo día hábil de julio de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Julio Décimo día hábil de agosto de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Agosto Décimo día hábil de septiembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Septiembre Décimo día hábil de octubre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Octubre Décimo día hábil de noviembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Noviembre Décimo día hábil de diciembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Diciembre Décimo día hábil de enero de 2025 y en adelante para cada año subsiguiente

Parágrafo 1

Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor. Los distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a las compañías mayoristas, al momento de la emisión de la factura, el cuarenta por ciento (40%) del valor del precio que corresponde al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deberá ser entregado a las compañías mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte del distribuidor minorista.

Parágrafo 2

Se entenderán como no presentadas las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total en la forma señalada en el presente Decreto. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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