Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente en los siguientes plazos: Período Gravable hasta el Enero Décimo día hábil de febrero de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Febrero Décimo día hábil de marzo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Marzo Décimo día hábil de abril de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Abril Décimo día hábil de mayo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Mayo Décimo día hábil de junio de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Junio Décimo día hábil de julio de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Julio Décimo día hábil de agosto de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Agosto Décimo día hábil de septiembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Septiembre Décimo día hábil de octubre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Octubre Décimo día hábil de noviembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Noviembre Décimo día hábil de diciembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Diciembre Décimo día hábil de enero de 2025 y en adelante para cada año subsiguiente
Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor. Los distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a las compañías mayoristas, al momento de la emisión de la factura, el cuarenta por ciento (40%) del valor del precio que corresponde al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deberá ser entregado a las compañías mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte del distribuidor minorista.
Se entenderán como no presentadas las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total en la forma señalada en el presente Decreto. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo.