Micelio

Artículo 42

Contraprestaciones Por El Uso Del Espectro En Los Servicios De Telefonía Móvil Celular Y En Los De Radiodifusión Sonora

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contraprestaciones por el uso del espectro en los servicios de telefonía móvil celular y en los de radiodifusión sonora. Los concesionarios del servicio de telefonía móvil celular deberán pagar como contraprestación por concepto del uso del espectro radioeléctrico asignado un valor equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos. Los actuales concesionarios del servicio de telefonía móvil celular continuarán cancelando las contraprestaciones a su cargo por concepto del uso del espectro radioeléctrico asignado, conforme a lo establecido en los respectivos contratos de concesión. Las contraprestaciones por concepto del uso del espectro, radioeléctrico asignado a los operadores del servicio de radiodifusión sonora se continuarán cancelando con arreglo a las normas establecidas en las resoluciones vigentes a la fecha, o las que las modifiquen, subroguen o aclaren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1492 de 1998