Artículo tercero. Dos empleados de las Cárceles eliminadas devengarán sus sueldos hasta el día en que los presos sean trasladados a las Cárceles que les corresponden y hayan hecho entrega de los elementos a la autoridad que se autorice para recibirlos.
Decreto 1205 de 1937 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1205 de 1937 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 1714 de 1936, y en consecuencia se suprimen unas cárceles y se crean otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.