º Para efectos de este Decreto, se entiende por mercancías en proceso de transformación o de beneficio, las materias primas transformable mediante un proceso unitario industrial o continuado, y los elementos o partes que mediante operaciones mecánicas de ensamble den como resultado un artefacto. En este caso los Almacenes podrán expedir certificados de depósito y bono de prenda sobre ellas, expresando en los títulos la circunstancia de estar en proceso de transformación o de beneficio e indicando el producto o productos que se obtendrán. Los títulos así expedidos tendrán plena validez respecto del producto obtenido, siempre que este represente un resultado o una proporción aceptados, usados y comprobados industrialmente, o un cuerpo cierto debidamente identificado y que todo ello conste en los títulos.
Decreto 356 de 1957 →Vigente
Artículo 6
Para Efectos De Este Decreto, Se Entiende Por Mercancías En Proceso De Transformación O De Beneficio, Las Materias Primas Transformable Mediante Un Proceso Unitario Industrial O Continuado, Y Los Elementos O Partes Que Mediante Operaciones Mecánicas De Ensamble Den Como Resultado Un Artefacto
Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.