Micelio

Artículo 1

Ley 69 de 1914 · Por la cual se reforman las Leyes 51 de 1911 y 106 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Preferentemente a las adjudicaciones de los terrenos baldíos a que se refiere las Leyes 51 de 1911 y 106 de 1913, el Departamento de Nariño, procederá a determinar el área de la poblacion Sucre que debe fundarse en el Valle de Sibundoy, conforme a las prescripciones de las mismas leyes, ejecutando el efecto los trazados respectivos para que el menor tiempo posible se lleve a cabo la mencionada fundación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1914