Preferentemente a las adjudicaciones de los terrenos baldíos a que se refiere las Leyes 51 de 1911 y 106 de 1913, el Departamento de Nariño, procederá a determinar el área de la poblacion Sucre que debe fundarse en el Valle de Sibundoy, conforme a las prescripciones de las mismas leyes, ejecutando el efecto los trazados respectivos para que el menor tiempo posible se lleve a cabo la mencionada fundación.
Ley 69 de 1914 →Vigente
Artículo 1
Ley 69 de 1914 · Por la cual se reforman las Leyes 51 de 1911 y 106 de 1913
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.