Micelio

Artículo 61

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sesentaiuno. Contratos de concesión para el manejo de correo. El manejo de correo se efectuará directamente por la Administración Postal Nacional, pero cuando no pueda hacerlo por sí misma podrá contratarlo con particulares, de acuerdo con los reglamentos postales.

Parágrafo

Entiéndese para los efectos del presente Decreto, como "Manejo de correo" todas las operaciones de recibo, conducción y entrega de los envíos de correspondencia contemplados en la Sección II del Capítulo Tercero de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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