Artículo sesentaiuno. Contratos de concesión para el manejo de correo. El manejo de correo se efectuará directamente por la Administración Postal Nacional, pero cuando no pueda hacerlo por sí misma podrá contratarlo con particulares, de acuerdo con los reglamentos postales.
Entiéndese para los efectos del presente Decreto, como "Manejo de correo" todas las operaciones de recibo, conducción y entrega de los envíos de correspondencia contemplados en la Sección II del Capítulo Tercero de este Decreto.