Artículo segundo. Los funcionarios cuyos cargos se reclasifican, quedarán incorporados a los mismos, y no requerirán nueva posesión. Artículo tercero. Para los efectos fiscales, este Decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año en curso. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2797 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2797 de 1963 · Por el cual se modifica el Decreto 2287 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.