Micelio

Artículo 2

Decreto 2797 de 1963 · Por el cual se modifica el Decreto 2287 de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los funcionarios cuyos cargos se reclasifican, quedarán incorporados a los mismos, y no requerirán nueva posesión. Artículo tercero. Para los efectos fiscales, este Decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año en curso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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