o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1995 El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe . El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález. La Ministra del Medio Ambiente, Cecilia López Montaño. El Ministro de Transporte, Juan Gómez Martínez.
Decreto 2190 de 1995 →Vigente
Artículo 5
O
Decreto 2190 de 1995 · por el cual se ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.