La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a las medidas de no repetición ordenadas en la Sentencia "Bedoya Lima y Otra vs. Colombia", en su punto resolutivo 14, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de agosto de 2021, que ordena la creación de un plan de capacitación y sensibilización para identificar actos y manifestaciones de violencia contra las mujeres.
Con tal propósito, la presente ley busca garantizar la adecuada ejecución de procesos de capacitación y formación periódica, verificable y especializada en enfoque de género, atención integral, estándares de no revictimización y violencias contra las mujeres, dirigidos a todos los servidores públicos, particulares que ejerzan funciones públicas y contratistas vinculados a las diversas autoridades públicas, judiciales y administrativas, que formen parte y desempeñen labores en prevención, atención, protección, investigación y sanción de violencias contra las mujeres.