Si en cualquier mes del año fiscal el Gerente o Director estimare que el total de los recaudos del año puede ser inferior al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos, propondrá a la Junta o Consejo Directivo tomar las medidas conducentes a la reducción de las apropiaciones presupuéstales o al aplazamiento de la ejecución total o parcial de los gastos no indispensables.
Ley 70 de 1981 →Vigente
Artículo 17
Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.