Las Partes, dentro del marco de sus respectivas legislaciones vigentes, otorgarán a las personas que se trasladen de un país a otro a los fines del presente Convenio, las facilidades necesarias para el normal desempeño de sus funciones.
Ley 72 de 1988 →Vigente
Artículo 5
Ley 72 de 1988 · por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Bogotá el 29 de octubre de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.