Micelio

Artículo 29

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de intervención judicial en procesos penales . Los Procuradores Delegados ejercerán las siguientes funciones de intervención judicial en procesos penales

1.

Intervenir como Ministerio Público en el trámite de los recursos extraordinarios de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2.

Intervenir como Ministerio Público en los procesos que conoce la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando se trate de delitos cometidos por miembros del Congreso de la República.

3.

Intervenir como Ministerio Público en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

4.

Intervenir como Ministerio Público en la investigación penal y en la acusación de funcionarios con fuero constitucional o legal en los procesos de competencia del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General y de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, así como en el juzgamiento que corresponda en los mismos casos ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación.

5.

Intervenir como Ministerio Público en las acciones de revisión que sean de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

6.

Intervenir como Ministerio Público en los trámites de segunda instancia que se surtan ante los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante la Sala Penal de la misma corporación.

7.

Intervenir como Ministerio Público en las actuaciones penales que adelante el Congreso de la República.

8.

Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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