Micelio

Artículo 5

Decreto 1075 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el ramo de Ferrocarriles

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las mismas empresas deberán colocar a prudente distancia, avisos suficientemente visibles que indiquen la proximidad de los cruces de las carrileras con los caminos y calles públicas que tengan intenso movimiento y en los lugares donde lo estimen conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 1954