Micelio

Artículo 14

Ley 1 de 1937 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1931 y se dictan disposiciones relacionadas con la industria bananera del Departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica que ocupe tierras baldías situadas en la Zona Bananera del Departamento del Magdalena, tiene derecho a que el Gobierno le adjudique, libres de condición resolutoria, las porciones ocupadas por cualquier clase de cultivos, hasta una extensión de doscientas (200) hectáreas, sin que a una misma persona puedan hacerse dos o más adjudicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1937