Toda persona natural o jurídica que ocupe tierras baldías situadas en la Zona Bananera del Departamento del Magdalena, tiene derecho a que el Gobierno le adjudique, libres de condición resolutoria, las porciones ocupadas por cualquier clase de cultivos, hasta una extensión de doscientas (200) hectáreas, sin que a una misma persona puedan hacerse dos o más adjudicaciones.
Ley 1 de 1937 →Vigente
Artículo 14
Ley 1 de 1937 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1931 y se dictan disposiciones relacionadas con la industria bananera del Departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.