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Artículo 34

Programa Anual De Reglamentos Técnicos (Part)

Decreto 1471 de 2014 · por el cual se reorganiza el Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Decreto 2269 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programa Anual de Reglamentos Técnicos (PART). La Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará el Programa Anual de Reglamentos Técnicos (PART), el cual se constituirá con el apoyo de las entidades reguladoras, quienes le remitirán sus programas de reglamentación técnica para su consolidación, con base en el formato identificado como Anexo número 1 del presente decreto. La Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentará el Programa Anual de Reglamentos Técnicos (PART) a la Comisión Intersectorial de la Calidad en la última reunión ordinaria del año o cuando esta lo solicite.

Parágrafo

El procedimiento para que las entidades reguladoras presenten los planes de reglamentación técnica que conformarán el Programa Anual de Reglamentos Técnicos (PART) será establecido por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y aprobado por la Comisión Intersectorial de la Calidad, en un término no superior a seis (6) meses contados a partir d la entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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