Micelio

Artículo 8

La Sala Constitucional Adoptará La Ponencia Por Mayoría De Votos Y La Presentará A La Corte Plena Como Proyecto De Fallo

Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Sala Constitucional adoptará la ponencia por mayoría de votos y la presentará a la Corte Plena como proyecto de fallo. El Magistrado que disintiere de tal proyecto, deberá manifestar por escrito a ésta las razones de su desacuerdo. Cuando no se llegare a acuerdo mayoritario, la Sala presentará como ponencia los estudios que hubiere adelantado y considerado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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Artículo 8 · Decreto 432/69 — Micelio