Micelio

Artículo 5

Derógase El Artículo 10 Del Decreto 895 De1980 Y El Artículo 1º Del Mismo Decreto En Lo Referente A La Nomenclatura, Descripción Y Gravamen 84

Decreto 464 de 1981 · por medio del cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Derógase el artículo 10 del Decreto 895 de1980 y el artículo 1º del mismo Decreto en lo referente a la nomenclatura, descripción y gravamen 84.48.02.41. Modifícase la nomenclatura, descripción y gravamen establecidas por el artículo 1º del Decretó 895 de 1980, para las posiciones: 39.03.04.01, 40.01.01.00, 40.01.89.01, 40.01.89.02, 40.01.89.03, 40.01.89.99, 40.03.00.00, 40.05.01.00, 40.06.01.01, 40.06.01.99, 40.06.02.99, 40.06.03.01, 40.06.03.99, 40.06.89.00, 40.07.01.01, 40.07.01.02, 40.07.02.00, 40.08.01.00, 40.08.02.00, 40.09.01.00, 40.09.02.00, 40.12.00.01, 40.12.00.02, 40.12.00.99, 40.13.01.01, 40.13.01.02, 40.13.02.01, 40.14.01.01, 40.14.01.05, 40.14.01.99, 40.14.89.01, 40.14.89.02, 40.14.89.03, 40.14.89.04, 40.14.89.05, 40.14.89.06, 40.14.89.99, 40.15.00.00, 40.16.00.00, 51.01.52.00, 56.02.52.01, 59.17.02.99, 84.11.02.01, 84.11.03.01, 84.45.11.00, 84.45.12.00, 84.48.02.01, 84.48.02.11, 84.48.02.21, 84.48.02.31 y 84.48.02.99; los gravámenes establecidos por el artículo 1º del mismo Decreto para las posiciones:' 59.17,02.01, 59.17.02.99, 70.20.03.01, 70.20.03.02, 70.20.03.11, 70.20.03.99, 73.01.89.99, 84.11.90.01, 84.11.90.11, 84.11.90.21, 84.11.90.31, 84.11.90.41, 84.11.90.99, 84.56.90.01, 84:56.90.09 y 84:56.90.99; el artículo 3º del Decreto 1943 de 1980 en lo referente al gravamen de la posición 84.15.89.99 y el artículo 5º del Decreto 1947 de 1980 en lo referente a la nota adicional para la posición 85.01.03.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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