º Derógase el artículo 10 del Decreto 895 de1980 y el artículo 1º del mismo Decreto en lo referente a la nomenclatura, descripción y gravamen 84.48.02.41. Modifícase la nomenclatura, descripción y gravamen establecidas por el artículo 1º del Decretó 895 de 1980, para las posiciones: 39.03.04.01, 40.01.01.00, 40.01.89.01, 40.01.89.02, 40.01.89.03, 40.01.89.99, 40.03.00.00, 40.05.01.00, 40.06.01.01, 40.06.01.99, 40.06.02.99, 40.06.03.01, 40.06.03.99, 40.06.89.00, 40.07.01.01, 40.07.01.02, 40.07.02.00, 40.08.01.00, 40.08.02.00, 40.09.01.00, 40.09.02.00, 40.12.00.01, 40.12.00.02, 40.12.00.99, 40.13.01.01, 40.13.01.02, 40.13.02.01, 40.14.01.01, 40.14.01.05, 40.14.01.99, 40.14.89.01, 40.14.89.02, 40.14.89.03, 40.14.89.04, 40.14.89.05, 40.14.89.06, 40.14.89.99, 40.15.00.00, 40.16.00.00, 51.01.52.00, 56.02.52.01, 59.17.02.99, 84.11.02.01, 84.11.03.01, 84.45.11.00, 84.45.12.00, 84.48.02.01, 84.48.02.11, 84.48.02.21, 84.48.02.31 y 84.48.02.99; los gravámenes establecidos por el artículo 1º del mismo Decreto para las posiciones:' 59.17,02.01, 59.17.02.99, 70.20.03.01, 70.20.03.02, 70.20.03.11, 70.20.03.99, 73.01.89.99, 84.11.90.01, 84.11.90.11, 84.11.90.21, 84.11.90.31, 84.11.90.41, 84.11.90.99, 84.56.90.01, 84:56.90.09 y 84:56.90.99; el artículo 3º del Decreto 1943 de 1980 en lo referente al gravamen de la posición 84.15.89.99 y el artículo 5º del Decreto 1947 de 1980 en lo referente a la nota adicional para la posición 85.01.03.00.
Decreto 464 de 1981 →Vigente
Artículo 5
Derógase El Artículo 10 Del Decreto 895 De1980 Y El Artículo 1º Del Mismo Decreto En Lo Referente A La Nomenclatura, Descripción Y Gravamen 84
Decreto 464 de 1981 · por medio del cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.