Micelio

Artículo 1

Decreto 1770 de 1943 · Por el cual se dicta una disposición en el servicio exterior de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, los funcionarios remunerados del servicio diplomático y consular que presenten renuncia de sus cargos, sólo tendrán derecho al pago de viáticos de regreso después de haber desempeñado por un período no menor de seis meses las funciones para las cuales hayan sido nombrados.

Parágrafo

Exceptúense los casos en que por serios motivos de salud, por razones de servicio público o por otras causas el Gobierno juzgue conveniente la fijación y pago de viáticos de regreso. Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá a, 9 de septiembre de 1943". ALFONSO LOPEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Gabriel TURBAY

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1770 de 1943