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Artículo 2.2.8.2.18

Funciones Del Consejo Nacional De Seguridad Y Convivencia Ciudadana

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Son funciones del Consejo, las siguientes

1.

Actuar como cuerpo consultivo del Presidente de la República en materia de convivencia y seguridad ciudadana.

2.

Asesorar al Presidente de la República en situaciones específicas de alteración de la convivencia para la toma de decisiones en la formulación, implementación, evaluación y estrategias que pueda adoptar para el restablecimiento de la misma, dentro de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

3.

Articular con las diferentes instituciones del Estado, el intercambio de información cualitativa y cuantitativa que permita un análisis y compresión integral de los problemas de convivencia y seguridad ciudadana en ejecución de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

4.

Asesorar al Presidente de la República en relación con la estrategia de convivencia para garantizar la protección del agua, la biodiversidad y medio ambiente como interés nacional, principal y prevalente de Colombia.

5.

Analizar y asesorar en los temas relacionados exclusivamente con la convivencia y seguridad ciudadana por afectación de organizaciones criminales y economías ilícitas.

6.

Realizar, en el mes de enero de cada año, una audiencia pública de rendición de cuentas de la Implementación y ejecución de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

7.

Evaluar, en conjunto con las instancias territoriales, de forma permanente en sus sesiones, los informes sobre posibles problemas en la ejecución de la Política, respecto a las autoridades político administrativas y en la prestación del servicio de Policía.

8.

Proponer la creación y el desarrollo de un sistema nacional de convivencia y seguridad ciudadana, para articular y fortalecer las instancias de coordinación territorial y nacional.

9.

Presentar propuestas para reconocer la mejor gestión territorial de las autoridades administrativas en los territorios. Para reconocimiento de esta gestión se creará un incentivo escrito por medio de una mención de honor o distinción al Mejor Alcalde y/o Gobernador, el cual será otorgado por la definición de un ranking de gestión en convivencia y seguridad ciudadana. El reconocimiento será creado y evaluando previa definición de metodología y requisitos por el Ministerio del Interior y presentada al Consejo Nacional Seguridad y Convivencia Ciudadana para que esta instancia defina y seleccione el ganador, con criterios técnicos.

10.

Promover acciones coordinadas para la difusión e implementación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, orientadas a la prevención de comportamientos contrarios a la convivencia.

11.

Promover la prevención, la participación cívica y la cultura de la legalidad en la ciudadanía, en el marco de la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

12.

Realizar seguimiento y evaluación a la implementación de las líneas de política y acciones de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

13.

Darse su propio reglamento.

14.

Las demás que el Presidente de la República determine y que guarden relación con la naturaleza y objeto del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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