Micelio

Artículo 2

Ley 73 de 1983 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Circasia, en el departamento del Quindío, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Circasia, Departamento del Quindío:

a)

Ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado;

b)

Construcción y dotación de la Casa de la Cultura;

c)

Pavimentación de las avenidas Centenario y Antonio José Restrepo;

d)

Construcción y dotación de la segunda etapa del Colegio Libre;

e)

Dotación del hospital "San Vicente de Paul".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1983