Micelio

Artículo 4

Decreto 205 de 1888 · Por el cual se reglamenta la franquicia en las comunicaciones telegráficas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Para los efectos de la parte final del artículo anterior solicítese del Consejo Nacional Legislativo vote la partida necesaria, y abra los créditos para gastos de porte de telegramas de los funcionarios cuyas franquicias quedan suprimidas en virtud del presente decreto. Mientras el H. Cuerpo Legislativo vota estas partidas, el Ministerio de Fomento dictará en esta materia las disposiciones conducentes á fin de que no se perjudique el servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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