Art. 32 El Poder Ejecutivo en ejercicio de la potestad reglamentaria, expedirá las ordenes, decretos y resoluciones necesarias en desarrollo de la presente Ley. Contra las falsificaciones circulación y cerceramiento de monedas así como para prevenir los robos y hurtos de esmeraldas en las minas del Gobierno y para impedir, prevenir y castigar el comercio clandestino de aquellas.
Se entiende por comercio clandestino de esmeraldas en bruto o que no vallan acompañadas de una guía expedida por alguna autoridad política de Colombia. En la guía debe expresarse el lugar de procedencia de las piedras, el nombre de quien las vende y la manera como diga que las obtuvo.