Micelio

Artículo 32

Ley 43 de 1905 · Sobre procedimientos especiales en materia criminal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 32 El Poder Ejecutivo en ejercicio de la potestad reglamentaria, expedirá las ordenes, decretos y resoluciones necesarias en desarrollo de la presente Ley. Contra las falsificaciones circulación y cerceramiento de monedas así como para prevenir los robos y hurtos de esmeraldas en las minas del Gobierno y para impedir, prevenir y castigar el comercio clandestino de aquellas.

Parágrafo

Se entiende por comercio clandestino de esmeraldas en bruto o que no vallan acompañadas de una guía expedida por alguna autoridad política de Colombia. En la guía debe expresarse el lugar de procedencia de las piedras, el nombre de quien las vende y la manera como diga que las obtuvo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1905