Micelio

Artículo 161

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que con el propósito de provocar contra Colombia la guerra o las hostilidades de otra u otras naciones, lleve a cabo actos que tienden directamente a ese fin, incurre en presidio de diez a veinte años.

La pena es de veinte a treinta años de presidio, si efectivamente se produce la guerra o las hostilidades por parte del extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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