Micelio

Artículo 2.15.2.7

Beneficios De Los Deportistas Vinculados Al Programa Escuela De Talentos

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficios de los deportistas vinculados al Programa Escuela de Talentos . Los deportistas que, según lo identificado por los equipos técnicos y científicos del Programa de Escuela de Talentos, cuenten con el potencial para el rendimiento deportivo podrán acceder a

a)

Entrenamiento específico para la búsqueda y formación de talentos.

b)

Entrega de implementos para la práctica de determinado deporte

c)

Acompañamiento de los Centros de Ciencias del Deporte.

d)

Reconocimiento de gastos para la participación en juegos y eventos pertinentes a la etapa, destinados a verificar el nivel competitivo.

e)

Los demás beneficios que determine el Ministerio del Deporte y que estén diri­gidos a promover la práctica y el entrenamiento de los deportistas vinculados al programa.

Parágrafo

Las condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio del Deporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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