Artículo décimo. Además de las atribuciones mencionadas en el artículo anterior, el Comité Olímpico Colombiano tendrá las siguientes
Certificar la calidad de aficionado de los deportistas y atletas que sean seleccionados para representar a Colombia en eventos o certámenes internacionales de acuerdo con la definición de las correspondientes Federaciones Internacionales y con las normas olímpicas sobre aficionados.
Presidir, cuando se le solicite, el jurado de honor en los certámenes deportivos nacionales e internacionales, que se celebren en el territorio de la República.
Elaborar conjuntamente con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte la carta fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales e introducir las reformas que fueren necesarias.
Representar a Colombia ante el Comité Olímpico Internacionales, Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe (ODECABE) y Juegos Deportivos Bolivarianos (ODEBO). CAPITULO IV De las Federaciones Deportivas