Micelio

Artículo 10

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Además de las atribuciones mencionadas en el artículo anterior, el Comité Olímpico Colombiano tendrá las siguientes

a)

Certificar la calidad de aficionado de los deportistas y atletas que sean seleccionados para representar a Colombia en eventos o certámenes internacionales de acuerdo con la definición de las correspondientes Federaciones Internacionales y con las normas olímpicas sobre aficionados.

b)

Presidir, cuando se le solicite, el jurado de honor en los certámenes deportivos nacionales e internacionales, que se celebren en el territorio de la República.

c)

Elaborar conjuntamente con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte la carta fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales e introducir las reformas que fueren necesarias.

d)

Representar a Colombia ante el Comité Olímpico Internacionales, Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe (ODECABE) y Juegos Deportivos Bolivarianos (ODEBO). CAPITULO IV De las Federaciones Deportivas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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