Artículo segundo. Los auxilios trasladados a los Hospitales San Juan de Dios de Bucaramanga, San Juan de Dios de Cúcuta y San Vicente de Paúl de Medellín, serán destinados para sostenimiento y dotación.
Decreto 2593 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2593 de 1951 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto número 1978 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.