º. Los requisitos de forma de los bonos de garantía general y de los bonos de garantía específica, serán los previstos en el artículo 18 del Decreto número 605 de 1958, aclarado por el artículo 1 del Decreto 932 del mismo año. Los bonos de garantía específica, expresarán, además, el importe de la emisión de cada grupo, y llevarán la firma de los responsables solidarios a cualquier título que lo fueren.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.