ArtÃculo 2º . Vigencias . El parágrafo transitorio tendrá una vigencia de un año contado a partir de la publicación del presente decreto. PublÃquese y cúmplase.
Decreto 3980 de 2006 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3980 de 2006 · por el cual se adiciona el Decreto 975 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.