º . En las Asambleas y Juntas Directivas de las entidades financieras del Estado, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, a que se hace referencia en el artículo anterior, participarán de manera equilibrada tanto el ISS como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo la adscripción o vinculación de estas entidades a un organismo determinado se conservará. Para el cumplimiento de los propósitos previstos en este Decreto, no se requerirá el trámite de una reforma estatutaria.
Decreto 1297 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1297 de 1994 · por el cual se establecen los mecanismos para la consolidación y asunción de la deuda de la Nación, y demás entidades estatales por concepto de la inversión y manejo de reservas del Instituto de Seguros Sociales y se fijan los procedimientos para su pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.