Adiciónese un artículo 7A a la Ley 1177 de 2007 ; el cual quedará así:
Artículo 7A. La Universidad del Cauca, en cabeza del rector o la rectora deberá presentar un informe en marzo de cada año, a la Asamblea Departamental del Cauca, sobre los montos, ejecución y destinaciones específicas de los recursos provenientes de la estampilla “UNIVERSIDAD DEL CAUCA 180 AÑOS”, correspondiente a cada vigencia.