Micelio

Artículo 2.2.3.1.19

Excesos En Las Consignaciones

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excesos en las consignaciones. Cuando como consecuencia del proceso de verificación adelantado por las administradoras y/o los aportantes se determinen excesos en las sumas aportadas, se seguirá lo señalado a continuación

1.

En primer lugar, se procederá a identificar los excedentes generados y depositar las sumas consignadas en exceso en una cuenta transitoria de capitalización del Fondo Moderado del Fondo de Pensiones Obligatorio administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y el en fondo común tratándose de Colpensiones. Si la determinación de los excesos fue por parte de la administradora, se procederá a informar el hecho al correspondiente aportan te, a fin de que las sumas pertinentes le sean devueltas, o tratándose del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se abonen si así lo manifiesta el aportante, como cotizaciones voluntarias en las respectivas cuentas de capitalización individual. En caso de que la determinación haya sido por parte del aportante, éste deberá manifestar el destino que debe darse a las sumas excedentes.

2.

Obtenida la respuesta, las sumas actualizadas con el valor de la unidad que corresponda, junto con sus rendimientos se retirarán de la cuenta transitoria a que hace referencia el numeral 1 de este artículo y se dará a las mismas el destino señalado por el aportan te.

3.

En el caso en el cual, dentro de los dos (2) meses siguientes a la correspondiente comunicación por parte de la administradora, no se hubiere obtenido respuesta del aportante, se dispondrá de la siguiente manera: En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad las sumas respectivas se abonarán como cotizaciones voluntarias, a favor de los afiliados en la misma proporción de los aportes liquidados en la planilla que generó el excedente, junto con sus rendimientos. En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las sumas respectivas se mantendrán en una cuenta especial a disposición del interesado y si no se obtuviere respuesta dentro del término de dos meses, estos recursos serán trasladados al Fondo Común de Vejez al que hace referencia el literal b) del artículo 32 de la Ley 100 de 1993. En todo caso, los aportantes solo podrán solicitar ante la administradora la corrección de planillas que den lugar a devolución del excedente dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago. Pasado dicho término no habrá lugar a la corrección de dichas planillas, y el dinero en exceso se abonará proporcionalmente entre los afiliados relacionados en la planilla de pago según lo definido en los incisos anteriores.

Parágrafo 1

No se podrá realizar devolución de excedentes que correspondan a cotizaciones de los afiliados que a la fecha de solicitud de la devolución ya se encuentren pensionados, hayan sido calificados con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% o hayan fallecido, o hubieran obtenido una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva si dichos aportes fueron utilizados para financiar la prestación otorgada.

Parágrafo 2

Las devoluciones de aportes que se encuentren girados al Fondo de Solidaridad Pensional o al Fondo de Garantía de Pensión Mínima se deberán solicitar por el aportan te a la administradora de dicho fondo.

Parágrafo 3

Para las Planillas anteriores al1 de abril de 2022, los aportan tes solo podrán solicitar devolución de excedentes hasta el 28 de febrero de 2022.

Parágrafo 4

Las administradoras de Pensiones Públicas y Privadas, y las demás entidades a las que corresponda, tendrán plazo hasta el 1 de abril de 2022 para realizar las actividades y los ajustes técnicos necesarios a su cargo, que permitan el inicio y desarrollo de la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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