Micelio

Artículo 23

Información Y Sanción

Ley 1743 de 2014 · por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Centros de Arbitraje deberán enviar semestralmente a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho un informe sobre el monto de las pretensiones, el monto de los costos de funcionamiento, el monto de los honorarios percibidos por los árbitros y el monto correspondiente a las Contribuciones Arbitrales Especiales que sean debidas, en cada uno de los procesos que se adelanten bajo su administración.

Además de las sanciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar, el Centro de Arbitraje o árbitro que utilice documentación falsa o adulterada o que a través de cualquier otro medio fraudulento altere la información prevista en el inciso anterior u omita informarla para evadir el pago de esta contribución, deberá pagar a favor de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, a título de sanción, una Contribución Arbitral Especial equivalente al triple de la tarifa inicialmente debida, conforme a lo establecido por esta ley, más los intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida desde la fecha en que debía haber pagado la Contribución Arbitral Especial y hasta la fecha en que efectivamente se cancele.

Parágrafo

La Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo las reglas del debido proceso y siguiendo el trámite establecido en el Capítulo III del Título III de la Ley 1437 de 2011 , determinará la imposición de esta sanción.

S eguimiento a la inversión de los recursos del Fondo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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