Artículo séptimo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial las de los Decretos 2655 de 1953 y 1453 de 1954, en la parte que no concuerden con sus disposiciones. Comuníquese y publíquese.
Decreto 499 de 1955 →Vigente
Artículo 7
Decreto 499 de 1955 · Por la cual se modifica el decreto 1423 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.