Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1948 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 31 de la Ley 10 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la elección de los representantes de los servidores públicos. La designación de los representantes de los servidores públicos en las Comisiones Consultivas, se hará mediante elección en la que tienen derecho a participar todos los empleados públicos y trabajadores oficiales del respectivo organismo, ajustándose a las siguientes reglas

a)

Tanto el representante de los empleados como el de los trabajadores oficiales, con su respectivo suplente, será elegido en votación separada, por el grupo de servidores a los cuales representará;

b)

La elección se efectuará por votación universal y directa y, en consecuencia, el derecho a votar no es delegable ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar;

c)

La elección se desarrollará en un mismo día en todas las dependencias del organismo, previa convocatoria efectuada por el Director de la entidad o en quien se haya delegado tal función, con antelación no inferior a quince 115) días, a la cual deberá dársele la suficiente publicidad;

d)

La elección tendrá por objeto la designación de un (1) representante principal y un (1) suplente tanto de los empleados públicos, como de los trabajadores oficiales;

e)

Solamente tendrán validez los votos emitidos por los candidatos que se hayan inscrito y que hayan aceptado formalmente su postulación, de acuerdo con el reglamento que se expida en cada organismo;

f)

La elección será vigilada por jurados de votación integrados, en cada mesa, por tres miembros;

g)

El jefe de personal, o quien haga sus veces, hará conocer anticipadamente la lista general de electores y suministrará a cada uno de los jurados de votación la relación parcial de sufragantes correspondientes a cada mesa, para efecto del control de la elección;

h)

Los electores sufragarán por un sólo nombre, y los resurtados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de representante principal y suplente, a quienes obtengan el mayor número de votos en orden descendente.

Parágrafo

Cuando no se convoque a elecciones, según lo previsto en el literal c) del artículo anterior, los servidores podrán solicitar a la dirección seccional o distrital de salud, que haga la convocatoria, quien deberá ordenarla dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la petición, una vez verificada su oportunidad sin perjuicio de las acciones disciplinarias contra el director del organismo, las cuales deberán ponerse en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación. Para el caso de las Direcciones Seccionales o Distrital de Salud, este procedimiento se realizará ante el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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