Artículo tercero. La autoridad competente procederá a suspender al maestro o profesor al servicio oficial a quien se le compruebe la infracción del artículo primero del presente Decreto, mientras que la Junta Nacional respectiva proceda a la exclusión del Escalafón docente.
Cuando se trate de maestros y profesores que presten sus servicios en instituciones educacionales no oficiales, se seguirá el mismo proceso para excluirlos del Escalafón, y para los efectos de aprobación de estudios o de la licencia de funcionamiento se considerará que el plantel no cumple esta disposición reglamentaría y que utiliza un método antipedagógico, a menos que corrija inmediatamente la anomalía con el retiro del profesor.