Micelio

Artículo 4

Sanciones

Decreto 2204 de 1998 · por el cual se reglamenta el numeral 2 del artículo 99 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sanciones. En caso de comprobarse, de oficio o a petición de parte, que el costo de los premios o seguros ofrecidos como incentivos por las instituciones financieras o entidades aseguradoras se traduce en mayores cargas o en menos rendimientos o retribuciones al ahorrador o usuario de algún producto o servicio para el cual se efectúe ese tipo de promoción, la Superintendencia Bancaria impondrá las multas previstas en los artículos 209 y 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, según sea el caso, ordenando además en el mismo acto sancionatorio la adopción, en un plazo razonable de las medidas necesarias para evitar que se continúe causando daño o perjuicio a los usuarios del sistema financiero o asegurador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2204 de 1998