Artículo decimoséptima. Los profesionales del área técnico científica comprendidos en el presente Decreto, que actualmente presten sus servicios al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, deberán ser incorporados al sistema que por el mismo se establece, clasificándolos en la planta de personal a que se refiere el artículo anterior, según el área y el grado que les corresponda. Si por razón de esta clasificación un funcionario quedare con un sueldo igual o inferior al que venía percibiendo, será clasificado en la escala de remuneración establecida por este Decreto en el grado inmediatamente superior a dicho sueldo, dentro de la respectiva área.
Decreto 1659 de 1974 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1659 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para el personal profesional del área técnico científica del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud y se dictan otras disposiciones pertinentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.