Micelio

Artículo 15

Son Funciones De La División De Tesorería: A) Recaudar Los Ingresos Y Efectuar El Pago Oportuno De Los Compromisos Adquiridos Por El Fondo, Previo Cumplimiento De Las Normas Y Procedimientos Establecidos Para El Efecto

Decreto 1033 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 de 1987, que modifica la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" y se determina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Tesorería

a)

Recaudar los ingresos y efectuar el pago oportuno de los compromisos adquiridos por el Fondo, previo cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para el efecto.

b)

Manejar las cuentas bancarias del Fondo, responder por los documentos negociables y títulos valores bajo su custodia y elaborar el boletín diario de caja y bancos.

c)

Elaborar los informes sobre situaciones y movimientos de fondos de la entidad y presentarlos oportunamente a la Subgerencia Financiera y a las dependencias y organismos pertinentes, según lo establecido en las disposiciones fiscales y administrativas.

d)

Velar por el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos y suministrar la información que se requiera.

e)

Expedir las constancias y certificaciones por concepto de pagos y retenciones de conformidad con las normas y procedimientos sobre el particular.

f)

Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia. Subgerencia Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1033 de 1987