Se Prohibe A Las Sociedades Anónimas: A) Alterar En Los Asientos El Orden O La Fecha De Las Operaciones Descritas; B) Dejar Blancos En El Cuerpo De Los Asientos O A Continuación De Ellos, Que Faciliten Intercalaciones O Adiciones; C) Hacer Intercalaciones, Raspaduras O Enmiendas En El Texto De Los Asientos; D) Borrar Los Asientos O Parte De Ellos, Y E) Arrancar Hojas, Alterar La Encuadernación Y Foliatura O Mutilar Alguna Parte De Los Libros
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se prohibe a las sociedades anónimas
a)
Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones descritas;
b)
Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos, que faciliten intercalaciones o adiciones;
c)
Hacer intercalaciones, raspaduras o enmiendas en el texto de los asientos;
d)
Borrar los asientos o parte de ellos, y
e)
Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura o mutilar alguna parte de los libros.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.