Micelio

Artículo 11

Los Laboratorios Que No Cumplan Estas Disposiciones Serán Multados Con La Suma De Quinientos Pesos ($ 500) Moneda Corriente, Que Hará Efectiva El Ministerio; Y Si Aplicada La Multa Cometieren Nueva Infracción A Las Disposiciones De Este Decreto, El Ministerio Podrá Suspenderlos

Decreto 3772 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 121 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los laboratorios que no cumplan estas disposiciones serán multados con la suma de quinientos pesos ($ 500) moneda corriente, que hará efectiva el Ministerio; y si aplicada la multa cometieren nueva infracción a las disposiciones de este Decreto, el Ministerio podrá suspenderlos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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